viernes, diciembre 04, 2009

Entidades de gestión contra autores (I): La razón de mi malestar

Ya no compro música en CD. Ni en DVD. Ya sé que si algunos músicos leen esto, se tirarán de los pelos y empezarán a decir improperios contra mi, pensando en demandas millonarias, pero, con todo, déjenme que me explique.

Yo casi nunca he comprado, por mi mismo, ni cassetes, ni CDs, ni DVDs, ni nada. Escuchaba música, ocasionalmente, por radio y televisión, y por las cintas que recibía de regalo por cumpleaños o en las navidades.

Sin embargo, el tema es que, de unos años a esta parte, ya no me gusta comprar música, y eso, por varias razones:

La primera porque, al grabarla, estoy apoyando, directa o indirectamente, a unos músicos que, si descargo sus obras de internet, me llaman de todo menos bonito, aún cuando les estoy haciendo un trabajo de promoción impagable.

De otra, porque, aunque las entidades de gestión cobran por cada DVD o CD virgen comprado, no pienso poner en ellos nada que, a la postre, les acabe dando más beneficios.

Alguien, seguramente, se preguntará porqué tanta ojeriza con las entidades de gestión. Pues, sencillamente, porque machacan a la mayoría de los autores.

Recuerden que, la propia SGAE es una entidad de "Autores y Editores". Lo cual significa que la mayoría de los autores no pintan nada, no tienen ni voz ni voto.

De hecho, en sus estatutos se explicitan las reglas para obtener votos, sean permanentes o temporales, en concreto, el Artículo 21, apartado 2 (que está en el título segundo) dice:

3.- Para la determinación de los votos temporales se tendrá en cuenta la recaudación bruta anual obtenida en el año inmediatamente anterior al del ejercicio del derecho de voto. Para la adquisición los votos permanentes se tendrá en cuenta la suma de las recaudaciones brutas que haya tenido el socio en los cinco años inmediatamente anteriores al ejercicio del derecho de voto que se sumarán a los ya reconocidos anteriormente.


Por lo que se deduce que sólo tienen voto aquellos que más ganan. Para más información, aquí está el enlace:

Comienzo del Título II de los estatutos de la Sociedad General de Autores y Editores


Precisamente, hay gente que disiente de ese supuesto sentir general de la entidad, e incluso hablan de que la oposición dentro de esa entidad de gestión (las demás supongo que también), se mueven en el clandestinidad:

Artículo en Bandaancha.eu

Artículo en "El confidencial"

Además, aquellos que dicen defender los derechos de los autores, olvidan de decir que sólo defienden los derechos de "algunos autores", como se puede ver en:

La SGAE sólo paga derechos de autor a un tercio de sus socios (Ecodiario/Cultura)

Por todo ello, no me parece, lógico, legal ni constitucional que se permitan los abusos que cometen estas entidades de gestión. En suma, si tú no grabas música o películas en un CD, o DVD u otro soporte (inclusos los nuevos móviles que compres), resulta que aún así les estás dando dinero, según lo estipulado en esta orden ministerial , lo que, resumido es lo siguiente, y cito textualmente:

1. Equipos multifuncionales de sobremesa, de inyec-
ción de tinta, con pantalla de exposición cuyo peso no
supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de
las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner:
7,95 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado
será considerado como equipo o aparato con capacidad
de copia y según su velocidad estándar de reproducción.

2. Equipos multifuncionales láser de sobremesa con
pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos,
capaces de realizar al menos dos de las siguientes funcio-
nes: copia, impresión, fax o escáner: 10,00 euros por uni-
dad. Cuando supere el peso indicado será considerado
como equipo o aparato con capacidad de copia y según
su velocidad estándar de reproducción.

3. Escáneres monofunción que permitan la digitali-
zación de documentos: 9,00 euros por unidad.

4. Equipos o aparatos con capacidad de copia
estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por
unidad.

5. Equipos o aparatos con capacidad de copia están-
dar desde 10 hasta 29 copias por minuto: 127,70 euros por
unidad.

6. Equipos o aparatos con capacidad de copia están-
dar desde 30 hasta 49 copias por minuto: 169,00 euros
por unidad.

7. Equipos o aparatos con capacidad de copia están-
dar desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por
unidad.

8. Equipos o aparatos con capacidad de copia
estándar de 70 o más copias por minuto: 227,00 euros
por unidad.

b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción
de videogramas, fonogramas y libros y publicaciones asi-
miladas reglamentariamente a libros, ya sean específicos
o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h):

1. Grabadora de discos compactos específicos: 0,60
euros por unidad.

2. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60
euros por unidad.
3. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40
euros por unidad

4. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos
compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad

c) Para discos compactos no regrabables: 0,17 euros
por unidad.

d) Para discos compactos regrabables: 0,22 euros
por unidad.

e) Para discos versátiles no regrabables: 0,44 euros
por unidad.

f) Para discos versátiles regrabables: 0,60 euros por
unidad.

g) Para memorias USB y otras tarjetas de memo-
ria no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por
unidad.

h) Para discos duros integrados o no en un equipo,
idóneos para la reproducción de videogramas y fonogra-
mas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos
que no estén afectados por la definición que a los efectos
del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene
en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.
Los discos duros que estén integrados en equipos
descodificadores de señales de televisión digital queda-
rán excluidos del pago de la compensación por copia
privada durante el primer año de vigencia de esta Orden.
Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en con-
cepto de compensación equitativa por copia privada por
estos equipos será de 12,00 euros por unidad.
i) Para dispositivos reproductores de fonogramas,
videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o
audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por
unidad.
j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de repro-
ducción de fonogramas en formato comprimido: 1,10
euros por unidad.

Eso sí, haciendo la siguiente salvedad:

2. Conforme el párrafo b) del apartado 7 del artículo
25 de la Ley de Propiedad Intelectual y a los efectos en él
previstos se entiende por «disco duro de ordenador» el
dispositivo de almacenamiento magnético de un ordena-
dor en el que se aloja el sistema operativo de dicho orde-
nador, al cual está conectado con carácter permanente, de
forma que éste solo y exclusivamente pueda servir de
disco maestro o del sistema en el sentido de que su
conexión sólo le permite adoptar esa funcionalidad y no
la de disco esclavo.


Teniendo en cuenta todo lo dicho, espero que se entienda un poco más mi posición en lo relativo a la música, la cultura y las entidades de gestión.

3 comentarios:

Jordi M.Novas dijo...

El arte es una cosa, y la industria otra. Que traten al consumidor con respeto y recibirán respeto.

Anónimo dijo...

El arte es una cosa, y la industria otra. Que traten al consumidor con respeto y recibirán respeto.

forza4 dijo...

Muy de acuerdo.